Titulo V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)

Artículo 51: La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo…

Nombre1er Trim2do Trim3er Trim4to Trim
Balanza Comprobación
Balanza de Comprobacion2
Estado de Actividades
Estado Analítico de Activos
Estado Analítico de Pasivos
Estado de Cambios Situación Financiera
Estado de Flujos Efectivo
Estado de Origen Aplicacion1
Estado de Origen Aplicacion2
Estado de Presupuesto de Egresos
Estado de Presupuesto de Ingresos CL_RB_TP_CL_CP
Estado de Resultado
Estado de Situación Financiera
Estado de Variación de Hacienda