Titulo V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) Artículo 51: La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo… Balanza ComprobaciónBalanza de Comprobacion2Estado de ActividadesEstado Analítico de ActivosEstado Analítico de PasivosEstado de Cambios Situación FinancieraEstado de Flujos EfectivoEstado de Origen Aplicacion1Estado de Origen Aplicacion2Estado de Presupuesto de EgresosEstado de Presupuesto de Ingresos CL_RB_TP_CL_CPEstado de ResultadoEstado de Situación FinancieraEstado de Variación de Hacienda